lunes, 13 de diciembre de 2010

QUE Y QUIEN ES QUE EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA




  • El Programa de Educación Compensatoria se regula en el RD 299/96 de ordenación de las intervenciones dirigidas a compensación de desigualdades en la educación.
  • O. 22 de Julio de 1999 del MEC. Regulación de las actuaciones de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos
  • O. 2316/99 de la C.M.  Actuaciones de compensación educativa en la Comunidad de Madrid.
  • R. 21/Julio/2006 de la Viceconsjeria de Educación del CM por la que se dicta instrucciones para la organización de medidas de compensación educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
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La inclusión de un alumno en un grupo de compensación educativa es una medida de carácter extraordinario. Implica haber realizado antes todas las medidas de carácter ordinario que se recogen en el PAD del centro. (Refuerzo, grupos flexibles, repetición…)


¿Quién es alumno de Educación Compensatoria?
  • Para Aula de Enlace.
    • El alumno inmigrante con nueva matriculación en España, con desconocimiento del idioma castellano a nivel instrumental mayor de nueve años.
    • El alumno inmigrante mayor de nueve años con idioma castellano, con nueva matriculación en España, y escolarización muy irregular, o inexistente en su país de origen. O perteneciente a un país cuyo sistema educativo tenga un gran desfase educativo respecto al nuestro de al menos dos años.
Es preciso la autorización de los padres y es la mesa de escolarización de la localidad quien realiza la escolarización en el aula de enlace. En ambos casos y una vez en el IES de referencia, se le deberá aplicar el Plan de Acogida del centro y realizarle una evaluación inicial para establecer las posibles necesidades de compensación educativa y poder ajustar la respuesta a dichas necesidades.

  • Para grupo de compensación educativa en centro ordinario.
    • El alumno ya escolarizado en el que se dan de forma simultanea al menos dos situaciones:
      • Dos años de desfase curricular en las áreas instrumentales, tras agotar las medidas ordinarias recogidas en el PAD. (Recordemos que la repetición es una medida ordinaria)
Junto a uno de estos criterios:
·         Etnia minoritaria autóctona.
·         Desventaja socio-educativa que incida en el proceso E-A.
En ambas situaciones, se usaran por parte del tutor los protocolos para detección de alumnado en situación de desventaja sociofamiliar, suministrados a la jefatura de estudios por el Dpto de orientación.

¿Qué responsabilidades tiene cada profesional?

  • El tutor:
    • El alumno siempre tendrá como referencia el grupo – clase. El tutor seguirá siendo su profesor de referencia. La evaluación inicial del nivel curricular en las áreas instrumentales
    • El alumno es responsabilidad del tutor conjuntamente con el profesor de compensatoria.
    • Debe realizar y firmar el informe de evaluación inicial y de alta en el programa junto al profesor de compensatoria, demostrando el desfase curricular de más de dos años en las áreas instrumentales. Además, lo acompañara, del protocolo de detección correspondiente en caso de ser alumno de etnia minoritaria autóctona, o socialmente desfavorecida. Desarrollara y ejecutara junto al profesor de compensatoria las adaptaciones curriculares pertinentes para el alumno dentro de las áreas curriculares que desarrolle dentro de su grupo-aula de referencia..
    • Aplicara aquellas actividades recogidas para su realización en el Plan de Acogida del centro, y en el Plan de Acción Tutorial.

  • El profesor de compensatoria:
    • Realizara junto al tutor la evaluación inicial y el correspondiente informe de evaluación inicial y de alta en el programa.
    • Organizara los grupos de compensatoria según sus criterios metodológicos y las instrucciones de SIE
    • Desarrollara junto al tutor las adaptaciones curriculares pertinentes para el alumno dentro de las áreas curriculares que desarrolle dentro de su grupo-aula.


  • El Dpto de orientación.
    • El Dpto de Orientación asesorara tanto al tutor como al profesor de compensatoria en lo referente a:
      • La metodología didáctica a utilizar tanto dentro del grupo-aula como del grupo de compensatoria.
      • La realización de la evaluación inicial por parte del tutor y del profesor de compensatoria.
      • La realización de la adaptación curricular del alumno por parte del tutor y del profesor de compensatoria.
      • La detección de alumnado en situación de desventaja social. Estableciendo los criterios que faciliten su detección.
      • La organización del grupo-aula y del grupo de compensatoria a partir de las actividades y medidas recogidas en el P.A.D.
      • La acción tutorial a realizar con estos alumnos y sus familias dentro de las actividades recogidas en el P.A.T del centro.

·         Solo a petición del profesor de compensatoria y / o jefatura de estudios y tras estudio por parte de este Equipo de Orientación, se realizaran entrevistas sociales familiares, solo en aquellos casos de alumnos, que se considere que el protocolo de detección no va a establecer con claridad la situación de desventaja sociofamiliar en la que está inserto.

·         El Dpto de orientación facilitara al centro educativo la búsqueda de recursos:

·         Educativos; los recursos propios del sistema educativo.
·         Didácticos; facilitando programas de castellanización, programas en los que se apliquen las nuevas Tecnologías de la Información.
·         Los recursos de la comunidad en la que está el centro y que puedan incidir en el proceso E-A de los alumnos.

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